ORDEN de 5 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre la Comarca La Litera/La Llitera y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2012.

Publicado el 12/02/2013 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12501 el convenio suscrito, con fecha 31 de octubre de 2012, por el Presidente de la Comarca La Litera/La Llitera y el Director Gerente del IASS, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de diciembre de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA COMARCA LA LITERA/LA LLITERA PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES, DURANTE 2012

En Zaragoza, a 31 de octubre de 2012, reunidos:

D. Francisco Peña Ardid, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 23 de octubre de 2012.

Y D. Antonio Fondevila Aguilar, en su calidad de Presidente de la Comarca La Litera/La Llitera, en nombre y representación de la misma, con CIF n.º P2200131G.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que manifiestan:

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, dotado de un equipo multidisciplinar en el que se integran los Servicios Sociales de Base, correspondiéndole conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, entre otras, las funciones de: a) Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria; c) Realización de actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación; d) Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a personas en situación de dependencia; e) Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración.

El artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la normativa de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, legislación de régimen local y con carácter supletorio en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes cláusulas:

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Local para la gestión de los servicios y programas específicos de servicios sociales, durante 2012, que se detallan en la cláusula siguiente.

Definición de programas de servicios sociales y herramientas de gestión incluidos en convenio.

A) Programas de Servicios Sociales.

1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para, entre otras funciones, atender a personas en situación de dependencia.

La Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia contempla, en el ámbito de cooperación interadministrativa, la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha orden establece que, para la formulación de propuesta de aprobación del Programa Individual de Atención, se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales informe social en el que deberá incorporarse: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho Centro o Servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

Además, ambas partes podrán colaborar, a demanda de la otra, en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

En consecuencia, este programa se dirige a reforzar la estructura del Centro de Servicios Sociales, mediante la financiación de los costes de Trabajador Social de refuerzo para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento y apoyo en la tramitación de solicitudes; elaboración del informe social; y seguimiento en el domicilio, todo ello con el objetivo de favorecer la aplicación de la Ley de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia.

B) Herramienta de Gestión.

1. Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) es un programa informático, instalado a nivel local, que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos.

El SIUSS está estructurado en cuatro niveles independientes pero interrelacionados entre sí para el intercambio de información:

a) Unidad de trabajo Social (UTS): En este nivel se encuentra el contenido y desarrollo de la Ficha Social.

b) Centro de Servicios Sociales (CSS): Recibe los datos de las UTS. Define las UTS y sus zonas.

c) Comunidad Autónoma: Recibe los datos de los Centros de Servicios sociales. Define la estructura de los Centros de su territorio.

d) Ministerio: Recibe los datos de las Comunidades Autónomas.

En el nivel de toma de datos que corresponde a la Unidad de Trabajo Social su contenido se estructura en una parte troncal que contiene los datos de la unidad de convivencia y la intervención profesional, estructurada en los siguientes bloques:

- Datos del usuario.

- Datos socio-familiares.

- Datos de hábitat.

- Intervención social: Demanda, Valoración, Recurso idóneo y Recurso Aplicado.

Además, el SIUSS contiene los siguientes Módulos de gestión: Ayuda a Domicilio (AD), Malos Tratos a la infancia (MT), Violencia de Género (VG), y cita previa.

En el año 2012 la aplicación SIUSS deja de ser una herramienta instalada a nivel local para convertirse en una aplicación centralizada apoyada por la tecnología web. La nueva aplicación SIUSS V5 (Versión Web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un Servidor Central al que se conectarán todas las Comunidades Autónomas, Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social, con las correspondientes medidas de seguridad.

La nueva herramienta mantendrá la misma operatividad y funcionalidad que la versión anterior, se podrá acceder desde cualquier sitio con conectividad, la información estará siempre actualizada y disponible con lo que se simplifica notablemente el proceso de explotación de los datos, es más fácil compartir la información y se evita el envío masivo de los datos. Además, las futuras actualizaciones de la versión serán automáticas, puesto que SIUSS Web no requiere de ninguna instalación específica ni de espacio en el disco duro con lo que disminuyen los costes de mantenimiento.

La entidad local titular de este convenio se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial introduzcan, con carácter obligatorio, al menos, todos los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos.

La entidad local titular garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación SIUSS V5 (Versión Web) desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a Internet de banda Ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 7.0 o Mozilla Firebox 3.0 o versión superior y que cada usuario de la aplicación disponga de un Certificado electrónico de firma válido y admitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La entidad local es la titular de los datos recogidos por las Unidades de Trabajo Social en el SIUSS y habrá de registrar en la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, "los ficheros automatizados de que sean titulares las Administraciones Públicas". En todo caso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y auditabilidad de los datos personales de los usuarios estarán garantizados.

La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del SIUSS en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al IASS instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el IASS define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.

La entidad local titular autoriza la cesión de todos los datos resultantes de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones.

Financiación y presupuesto por programas.

El Presupuesto global de Programas específicos de servicios sociales en el año 2012, asciende a la cantidad estimada de treinta y un mil seiscientos euros (31.600 €) de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de treinta y un mil seiscientos euros (31.600 €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de las siguientes aplicaciones económicas:

El presupuesto global de Programas específicos de servicios sociales se desglosa en:

1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales. El IASS aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de treinta y un mil seiscientos euros (31.600 €).

El detalle de los proyectos cofinanciados se incorpora como anexo I de este Convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Entidad Local:

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

1.1. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del Convenio, que se realizan con la colaboración del IASS.

1.3. Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el IASS.

1.4. Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y la Comarca.

1.5. Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

2. Compromisos del IASS:

El IASS asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1. Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2. Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este Convenio.

2.3. Programar y/o colaborar en proyectos de formación.

2.4. Coordinar técnicamente a los Centros de Servicios Sociales a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los Programas objeto de este Convenio.

2.5. Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este Convenio.

2.6. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este Convenio.

Quinta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad Local deberá presentar Certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas específicos derivados del presente Convenio.

Sexta.- Pago de la aportación del IASS.

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las Entidades Locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la Entidad Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS para la financiación de Programas específicos de servicios sociales. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Séptima.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la siguiente forma:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del IASS los siguientes documentos:

A) Antes del 15 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada Programa, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento) y en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

B) Antes del 31 de enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

4. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

C) Antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

5. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

6. Certificado de Ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del Convenio.

7. Memoria Técnica de Evaluación en el modelo proporcionado por el IASS.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Octava.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este Convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del Convenio, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

Cuando sea necesario, por no haberse llegado a acuerdo entre ambas partes, mediante Resolución del Director Gerente del IASS, previa audiencia de la Entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Provincial del IASS correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Novena.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Décima.- Periodo de vigencia del convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, y abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este Convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga antes del 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Undécima.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 15 de noviembre del ejercicio en curso, la Entidad Local presentará al IASS, solicitud de incluir en el Convenio de colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Duodécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Decimotercera.- Comisión de seguimiento.

A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente Convenio, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por las siguientes personas:

- El Director Provincial del IASS y el Presidente de la Corporación Local, o personas en quién deleguen, que copresidirán.

- Un técnico de cada una de las Administraciones firmantes, ejerciendo de Secretario el perteneciente al IASS.

La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del Convenio, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del Servicio.

Además, deberá reunirse siempre que cualquiera de ambas partes considere que existen temas de interés, solicitándolo por escrito a la otra. A ambas reuniones, ordinarias o extraordinarias, de las que se levantarán las correspondientes actas, podrán asistir las personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes.

Y, en prueba de consentimiento, firman por triplicado ejemplar el presente Convenio, el Ilmo. Sr. D. Francisco Peña Ardid, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Antonio Fondevila Aguilar, en su calidad de Presidente de la Comarca La Litera/La Llitera, en el lugar y fecha arriba indicado.